Guía vigente para propietarios

¿Qué puedes alquilar hoy en Mallorca, y cómo?

En ocho días de octubre el alquiler de una habitación cambió de régimen tres veces. El 1 de octubre pasó a ser vivienda habitual; el 2 volvió atrás; el 8 volvió a serlo. Si no sabes a qué atenerte, no es por no haber prestado atención. Aquí tienes lo que dice la ley hoy, leído en el BOE, con la fecha y el artículo de cada cosa.

Avísame si cambia

Las cuatro formas de alquilar, en una tabla

ModalidadQué dice la ley hoyLo que te exponeNosotros
Turístico (31 días como máximo) Queda fuera de la ley de alquileres y no puede pasar de 31 días (art. 5.e LAU). En Mallorca exige declaración responsable de actividad turística (Ley balear 8/2012). Sin declaración responsable, infracción muy grave: de 50.001 a 500.000 €, y responde también el propietario (Ley 8/2012, arts. 117.4, 120.b y 123). No lo gestionamos. Si quieres dejarlo.
Temporal (de 32 días a 12 meses) Sólo si el inquilino está desplazado de su domicilio por una causa real, escrita en el contrato y acreditable; la prueba es del propietario (art. 7.2 LAU). Como regla general, 12 meses como máximo (art. 9 bis.1). Si la causa no se sostiene, el contrato pasa a vivienda habitual desde el primer día (art. 7.2). Lo mismo con más de 12 meses sin causa, o con más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino en la misma vivienda (art. 9 bis.2). No es nuestro servicio. Si quieres dejarlo.
Por habitaciones Desde el 08/10/2026 es vivienda habitual, también si alquilas una sola habitación (art. 2.1 LAU), salvo que el inquilino esté desplazado por una causa justificada y acreditable: entonces puede ser temporal (art. 2.3). Cinco años de contrato como mínimo, siete si alquila una sociedad (art. 9.1). La suma de las rentas de las habitaciones alquiladas a la vez no puede pasar de la renta de la vivienda entera (art. 17.9). Un contrato mal hecho, no una multa: lo que perjudique al inquilino frente a la ley se tiene por no puesto (art. 6 LAU). Nuestro servicio principal.
Larga estancia (vivienda entera) Vivienda habitual: cinco años como mínimo, siete si alquila una sociedad. Cada año se prorroga salvo que el inquilino avise con 30 días de que no sigue: la salida es suya, no del propietario (art. 9.1). Desde el 15/11/2026, al acabar se prorroga de cinco en cinco años (art. 10.1). No prorrogar cuesta como mínimo doce mensualidades, o una por año vivido si sale más, salvo en los cinco casos del art. 10.2 (RDL 28/2026). Nuestro otro servicio.

Para la ley, la habitación y la vivienda entera son el mismo contrato de vivienda habitual. Todo lo que viene a continuación vale para los dos.

Lo que tiene que llevar tu contrato, y lo que no puede llevar

  1. Que es de vivienda habitual, o temporal con su causa escrita. Sólo es temporal si el inquilino está desplazado de su domicilio por una causa real y acreditable, escrita en el contrato (arts. 2.3 y 7.2 LAU). Si no, es de vivienda habitual: lo que diga «Código Civil» o «fuera de la LAU» no lo cambia, y lo que perjudique al inquilino frente a la ley se tiene por no puesto (art. 6 LAU).
  2. La cláusula de necesidad, si la puedes llegar a necesitar. Si eres persona física y puedes necesitar la vivienda para ti o para un familiar de primer grado, te permite recuperarla a partir del primer año. Pero sólo si está escrita al firmar: después no se puede añadir (art. 9.3).
  3. La actualización de la renta, si la quieres. La renta sólo se actualiza si se pacta, y por el índice IRAV (art. 18). Hasta el 31/12/2027, la subida anual es la que acordéis de nuevo; sin ese nuevo acuerdo, no puede pasar del 2 % (disposición final 6.ª del RDL 29/2026).
  4. Fianza y garantías, dentro del tope. Una mensualidad de fianza (art. 36.1) y, como mucho, dos más de garantía adicional (art. 36.5). Al inquilino no se le puede exigir un seguro de impago: si lo quieres, lo contratas tú (art. 36.5).
  5. Ningún gasto de gestión para el inquilino. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no se le pueden repercutir «ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación», tampoco al renovar (art. 20.2). Nuestros honorarios los pagas tú, nunca el inquilino.

¿Tu contrato lo cumple? Compruébalo en 2 minutos →

La lista para repasar un contrato de habitación, punto por punto

¿Qué te puede costar una multa?

El turístico sin declaración responsable: de 50.001 a 500.000 €, y responde también el propietario, no sólo quien lo comercializa (Ley balear 8/2012 de turismo, arts. 117.4, 120 y 123).

Alquilar por habitaciones o en larga estancia con un contrato de vivienda habitual no tiene multa para el propietario en la ley de alquileres: las sanciones nuevas de la LAU (arts. 38 a 51) se dirigen a las plataformas en línea de alquiler de corta duración (art. 38.2). Ahí el riesgo es otro: un contrato que no se sostiene. Lo que perjudica al inquilino se tiene por no puesto, y un temporal sin causa pasa a vivienda habitual desde el primer día.

Si ya tienes la vivienda alquilada

  • Contrato de temporada firmado antes del 08/10/2026. Sigue con sus reglas hasta la fecha de fin pactada y entonces se extingue, sin prórroga. Si lo renuevas, el nuevo ya va con la ley de hoy (disposición transitoria octava de la LAU).
  • Contrato de vivienda habitual que vence después del 15/11/2026. Se le aplican las prórrogas de cinco años aunque se firmara antes: lo que cuenta es la fecha del vencimiento, no la de la firma. Si el 15/11 ya estaba en la prórroga anual de las reglas de antes, la termina con ellas y pasa a estas al acabarla (disposición transitoria única del RDL 28/2026).
  • Contrato de vivienda habitual vigente el 08/10/2026 cuya prórroga obligatoria acabe antes del 31/12/2028. Si el inquilino está al corriente de pago y lo ha estado los ocho meses anteriores, puede pedir una prórroga extraordinaria, por años, de hasta dos años más, con las mismas condiciones del contrato. No tienes que aceptarla si pactáis otras condiciones o un contrato nuevo, o si, siendo persona física, le comunicas en los plazos del art. 9.3 que necesitas la vivienda para ti o para un familiar de primer grado, aunque el contrato no lo prevea, siempre que la necesidad sea real y la puedas acreditar (disposición final 5.ª del RDL 29/2026). Desde el 15/11/2026, no se aplica cuando toque la prórroga de cinco años (disposición adicional 1.ª del RDL 28/2026).
  • Habitación alquilada antes del 08/10/2026 con contrato «de Código Civil». La ley no trae una regla de paso para este caso. Es uno de los puntos que todavía no están claros (abajo). Si es el tuyo, cuéntanoslo y miramos tu contrato.

Lo que todavía no se sabe, dicho claro

  1. Si los decretos se quedan. Los dos están pendientes de convalidación y, a 21/10/2026, no hay sesión convocada para votarlos. Este año ya se derogaron decretos de vivienda dos veces: el RDL 8/2026, el 30/04, tras cinco semanas en vigor, y el RDL 26/2026 y el 27/2026, el 02/10, un día después de que entrara en vigor el 26. No hacemos pronósticos. Cómo va la convalidación, fecha a fecha.
  2. Qué pasa con lo firmado si un decreto decae. La derogación no tiene efectos hacia atrás, pero el texto no dice qué pasa con los contratos firmados mientras estuvo en vigor.
  3. Con qué se compara la renta de una habitación. La indemnización del art. 10 se calcula con el índice estatal de referencia, que valora viviendas y no habitaciones; si no hay valor, la ley manda usar la renta vigente. Y para el límite del art. 17.9, la ley no dice con qué se compara si la vivienda nunca se ha alquilado entera.
  4. Las habitaciones alquiladas antes del 08/10/2026 con contrato de Código Civil. No hay regla de paso específica.
  5. Baleares puede regular por su cuenta las habitaciones y el alquiler temporal (disposición adicional duodécima de la LAU). A 21/10/2026 no lo ha hecho. Mallorca tampoco es zona tensionada, así que no aplican los topes de renta de esas zonas (art. 17.6 a 17.8): el Parlament rechazó en octubre de 2026 la ley que lo habría permitido.

Cuando cualquiera de estas cosas se aclare, actualizamos esta guía y te escribimos.

Te avisamos el día que se vote

El parte del propietario: un correo cuando cambie algo que afecte a tu alquiler, con la fecha y el artículo. Dos al mes como máximo, y te das de baja en un clic.

Responsable: Habitam Nestia SL. Finalidad: enviarte este boletín. Base: tu consentimiento, que retiras cuando quieras desde cualquier correo. Más información en la política de privacidad.

Y si prefieres no tener que estar pendiente de nada

Lo llevamos nosotros: anuncio, selección del inquilino, contrato de vivienda habitual bien hecho, entrada, incidencias, seguimiento de los pagos y renovaciones. Tú cobras tu renta y nos pagas nuestros honorarios, que te explicamos con tus números en una presentación privada y sin compromiso.

Cómo lo hacemos por habitaciones

Cómo lo hacemos en larga estancia

Leído en el BOE el 21/10/2026: Ley de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado en vigor desde el 08/10/2026, Real Decreto-ley 29/2026, Real Decreto-ley 28/2026 y Ley 8/2012 de turismo de las Illes Balears, texto consolidado. Si tu caso no encaja en nada de esto, escríbenos y te decimos qué sabemos y qué no.