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Decretos de vivienda 2026: qué ha cambiado, qué cambia y qué falta por votar
En ocho días de octubre el alquiler de una habitación cambió de régimen tres veces. El 1 de octubre pasó a ser vivienda habitual; el 2 volvió atrás; el 8 volvió a serlo. Y los dos decretos que lo cambian están pendientes de convalidación. Aquí tienes cada fecha que te afecta, con la norma que la fija.
Cómo está hoy
A 21/10/2026. El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor y el 28/2026 entra en vigor el 15/11/2026. Los dos están pendientes de convalidación y no hay sesión convocada para votarlos. El BOE no recoge ninguna resolución que los convalide ni que los derogue.
El calendario del propietario, 2026-2028
Lo que ya ha pasado
| Fecha | Qué pasa | Qué te cambia | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| 22/03 – 30/04/2026 | Entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2026, de vivienda. El Congreso lo rechaza el 28/04 y queda derogado el 30/04. | Es el primer aviso de que un decreto de vivienda puede caer: duró cinco semanas. | RDL 8/2026 |
| 01/10/2026 | Entra en vigor el Real Decreto-ley 26/2026. | Alquilar una habitación pasa a ser vivienda habitual. | RDL 26/2026 |
| 02/10/2026 | El Congreso deroga el Real Decreto-ley 26/2026 y el 27/2026. | La habitación vuelve a como estaba antes del 01/10. Qué pasa con lo firmado mientras estuvo en vigor, el texto no lo dice. | Dos resoluciones de 2 de octubre de 2026: BOE-A-2026-20526 (el 26) y BOE-A-2026-20527 (el 27) |
| 08/10/2026 | Entra en vigor el Real Decreto-ley 29/2026. | La habitación vuelve a ser vivienda habitual, con cinco años de contrato como mínimo. Y cambian el alquiler temporal, los gastos, las garantías y la subida de la renta (abajo). | Art. 3 RDL 29/2026, que reforma la LAU, y su disposición final 6.ª |
Lo que viene
| Fecha | Qué pasa | Qué te cambia | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| Sin fecha todavía | La Diputación Permanente del Congreso vota la convalidación de los dos decretos. | Si se convalidan, todo esto sigue. Si alguno no, queda derogado, como el 8/2026, el 26/2026 y el 27/2026. | Web del Congreso (Diputación Permanente) |
| 15/11/2026 | Entra en vigor el Real Decreto-ley 28/2026. | Al acabar los cinco años, el contrato se prorroga de cinco en cinco. No prorrogar cuesta como mínimo doce mensualidades, o una por año vivido si sale más, salvo en los cinco casos del art. 10.2. Cuenta la fecha del vencimiento, no la de la firma. | Art. 10 LAU; disposición transitoria única del RDL 28/2026 |
| La fecha de fin de tu contrato de temporada | Si lo firmaste antes del 08/10/2026, se extingue ese día, sin prórroga. | Si lo renuevas, el nuevo ya va con la ley de hoy. | Disposición transitoria octava de la LAU |
| 31/12/2027 | Último día del tope del 2 %. | Hasta esta fecha, sin un nuevo acuerdo, la subida anual de la renta no puede pasar del 2 %. | Disposición final 6.ª del RDL 29/2026 |
| 31/12/2028 | Fecha de corte de la prórroga extraordinaria. | Si tu contrato de vivienda habitual estaba vigente el 08/10/2026 y su prórroga obligatoria acaba antes de esta fecha, el inquilino al corriente de pago, y que lo haya estado los ocho meses anteriores, puede pedir una prórroga extraordinaria, por años, de hasta dos años más, con las mismas condiciones del contrato. No tienes que aceptarla si pactáis otra cosa o un contrato nuevo, o si necesitas de verdad la vivienda para ti o un familiar, lo puedes acreditar y se lo comunicas como dice el art. 9.3, aunque el contrato no lo prevea. Desde el 15/11/2026, no se aplica cuando toque la prórroga de cinco años. | Disposición final 5.ª del RDL 29/2026 y disposición adicional 1.ª del RDL 28/2026 |
Todo lo que viene depende de que los dos decretos se convaliden. Si cambia una sola fecha, la cambiamos aquí y te escribimos.
Qué cambió el 8 de octubre
- La habitación es vivienda habitual. También si alquilas una sola habitación (art. 2.1 LAU), salvo que el inquilino esté desplazado por una causa justificada y acreditable: entonces puede ser temporal (art. 2.3).
- También para la habitación: cinco años como mínimo, siete si alquila una sociedad. Cada año se prorroga salvo que el inquilino avise con 30 días de que no sigue: la salida es suya, no del propietario (art. 9.1).
- El temporal, sólo con causa. Una causa real, escrita en el contrato y acreditable; la prueba es del propietario. Si no se sostiene, el contrato pasa a vivienda habitual desde el primer día (art. 7.2).
- Ningún gasto de gestión para el inquilino. Ni de gestión inmobiliaria ni de formalización del contrato, tampoco al renovar (art. 20.2). Y no se le puede exigir un seguro de impago (art. 36.5).
- Subida anual: sin nuevo acuerdo, 2 % como máximo. Hasta el 31/12/2027, la subida anual es la que acordéis de nuevo; sin ese nuevo acuerdo, no puede pasar del 2 % (disposición final 6.ª del RDL 29/2026).
- Los contratos de temporada de antes. Siguen con sus reglas hasta la fecha de fin pactada y entonces se extinguen, sin prórroga. Si renuevas uno, el nuevo ya va con la ley de hoy (disposición transitoria octava de la LAU).
Todo lo que tiene que llevar tu contrato, en la guía vigente
Qué cambia el 15 de noviembre
- Hasta el 14/11/2026. Al acabar los cinco años (siete si alquila una sociedad), el contrato se prorroga año a año, hasta tres años más, si nadie avisa: el propietario con cuatro meses, el inquilino con dos (art. 10.1, redacción del RDL 29/2026). Si el 15/11 tu contrato ya está en esa prórroga, la termina con estas reglas.
- Desde el 15/11/2026: prórrogas de cinco años. El contrato «se prorrogará tácita y obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años» (siete si alquilas como sociedad). Si no quieres prorrogar, avisas con seis meses y pagas una indemnización: como mínimo doce mensualidades, o una por año vivido si sale más (art. 10, redacción del RDL 28/2026).
- Cinco casos sin indemnización. Se alegan en el preaviso: necesidad del propietario persona física, inquilino que no ha vivido allí más de seis meses del último año, que tiene otra vivienda apta en el municipio, nuevo contrato, o que rechaza una oferta fehaciente de contrato nuevo (art. 10.2).
- Cuenta la fecha del vencimiento, no la de la firma. Un contrato firmado antes que vence después del 15/11/2026 ya va con estas prórrogas. Si el 15/11 ya estaba en la prórroga anual de las reglas de antes, la termina con ellas y pasa a estas al acabarla (disposición transitoria única del RDL 28/2026).
- Si el 15/11/2026 faltan menos de seis meses para el vencimiento. Entonces puedes avisar de que no prorrogas con cuatro meses de antelación, en vez de seis (disposición transitoria única del RDL 28/2026).
- Contratos que siguen por tácita reconducción. Si el tuyo continúa así, sin contrato renovado (art. 1566 del Código Civil), pasa a estas prórrogas en su primer vencimiento después del 15/11/2026, y para los cinco años cuenta todo el tiempo desde el primer contrato (disposición transitoria única del RDL 28/2026).
- Si ya avisaste antes del 07/10/2026. Un aviso de no prórroga hecho bien antes de esa fecha sigue valiendo, y no da derecho a la indemnización (disposición transitoria única del RDL 28/2026).
La convalidación, explicada
Un real decreto-ley entra en vigor sin pasar antes por el Congreso, pero después el Congreso tiene que convalidarlo. Si no lo hace, queda derogado.
Como las Cortes están disueltas, le toca votarlo a la Diputación Permanente del Congreso. A 21/10/2026, no hay sesión convocada para votarlos. Sobre el último día del plazo las fuentes no coinciden, y no te vamos a dar una fecha que no haya publicado el Congreso.
Si se convalidan, siguen en vigor. Si alguno no se convalida, queda derogado. Este año ya ha pasado dos veces: el RDL 8/2026 fue derogado el 30/04, tras cinco semanas en vigor, y el 02/10 el Congreso derogó el RDL 26/2026, un día después de que entrara en vigor, y el 27/2026, con el mismo título que el 28/2026 de ahora. Con el 26, la habitación volvió el 02/10 a como estaba antes del 01/10. Y puede cambiar una cuarta vez si la Diputación Permanente no convalida el 29/2026.
Qué pasa con lo firmado si un decreto decae: la derogación no tiene efectos hacia atrás, pero el texto no dice qué pasa con los contratos firmados mientras estuvo en vigor.
No hacemos pronósticos.
Qué hacemos mientras tanto
- Leemos el BOE y la web del Congreso, no los titulares.
- El día que se convoque la sesión, el día que se vote y el 15/11/2026 revisamos esta página, y escribimos a quien se haya apuntado aquí abajo.
- Cada contrato se redacta con la ley en vigor el día de la firma, sea una habitación o la vivienda entera.
Te avisamos el día que se vote
El parte del propietario: un correo cuando cambie algo que afecte a tu alquiler, con la fecha y el artículo. Dos al mes como máximo, y te das de baja en un clic.
Responsable: Habitam Nestia SL. Finalidad: enviarte este boletín. Base: tu consentimiento, que retiras cuando quieras desde cualquier correo. Más información en la política de privacidad.
Y si prefieres no tener que estar pendiente de nada
Lo llevamos nosotros: anuncio, selección del inquilino, contrato de vivienda habitual bien hecho, entrada, incidencias, seguimiento de los pagos y renovaciones. Tú cobras tu renta y nos pagas nuestros honorarios, que te explicamos con tus números en una presentación privada y sin compromiso.
Leído en el BOE y en la web del Congreso el 21/10/2026: Ley de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado en vigor desde el 08/10/2026, Real Decreto-ley 29/2026, Real Decreto-ley 28/2026, derogación del RDL 26/2026, derogación del RDL 27/2026 y sesiones de la Diputación Permanente.