Alquiler por habitaciones
Alquila tu vivienda por habitaciones, como manda la ley de hoy
Desde el 08/10/2026, alquilar una habitación es vivienda habitual: contrato de cinco años, y la salida antes de tiempo es del inquilino, no tuya. Se puede hacer bien, y lo hacemos nosotros de principio a fin: tú cobras tu renta y no gestionas nada.
Qué cambió el 08/10/2026 para las habitaciones
- Una habitación es vivienda habitual. La ley incluye ahora en la vivienda habitual «el arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda» (art. 2.1 LAU). Ya no existe la habitación «fuera de la LAU, por Código Civil».
- Cinco años, siete si alquilas como sociedad. Si se pacta menos, el contrato se prorroga por años hasta cinco, salvo que el inquilino avise con 30 días de que no renueva (art. 9.1). Vale igual para una habitación.
- Temporal, sólo con causa. Una habitación puede ser temporal sólo si el inquilino está desplazado de su domicilio «por causa justificada y acreditable» (art. 2.3). Si la causa no se sostiene, el contrato pasa a vivienda habitual desde la firma (art. 7.2).
- Las habitaciones juntas no pueden pasar de la renta de la vivienda entera. La suma de las rentas de las habitaciones alquiladas a la vez «no podrá exceder el importe de la renta del contrato de arrendamiento unitario de la vivienda completa» (art. 17.9).
Todo esto, con sus fechas y con lo que todavía no se sabe, en la guía de lo que puedes alquilar hoy. Y si ya tienes un contrato, lo que no puede decir hoy.
Cómo lo hacemos nosotros
- Un contrato de vivienda habitual para cada habitación. Redactado con la ley en vigor el día de la firma.
- La cláusula de necesidad, si la puedes llegar a necesitar. Si eres persona física y puedes necesitar la vivienda para ti o para un familiar de primer grado, te permite recuperarla a partir del primer año. Pero sólo si está escrita al firmar: después no se puede añadir (art. 9.3).
- El precio de cada habitación, con el límite del art. 17.9 delante. Lo calculamos con datos reales del barrio y hacemos la cuenta de la suma antes de publicar el anuncio. En Mallorca, que no es zona tensionada, la ley no dice con qué se compara si la vivienda nunca se ha alquilado entera: por eso la cuenta se hace antes, no después.
- La actualización de la renta, si la quieres. La renta sólo se actualiza si se pacta, y por el índice IRAV (art. 18). Hasta el 31/12/2027, la subida anual es la que acordéis de nuevo; sin ese nuevo acuerdo, no puede pasar del 2 % (disposición final 6.ª del RDL 29/2026).
- Fianza y garantías, dentro del tope. Una mensualidad de fianza (art. 36.1) y, como mucho, dos más de garantía adicional (art. 36.5). Al inquilino no se le puede exigir un seguro de impago: si lo quieres, lo contratas tú (art. 36.5).
- Ningún gasto de gestión para el inquilino. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no se le pueden repercutir «ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación», tampoco al renovar (art. 20.2). Nuestros honorarios los pagas tú, nunca el inquilino.
- Selección por solvencia. Antes de firmar comprobamos los ingresos, la solvencia y las referencias de cada candidato, y después seguimos los pagos durante todo el contrato: la mejor protección contra el impago es elegir bien y detectar pronto cualquier retraso.
- Y todo lo demás. Equipamiento, anuncio, entrada con acta firmada, incidencias, mantenimiento, atención al inquilino 7/7 y renovaciones. Tú no tienes que estar.
Lo que cuesta, y lo que te queda
Tú cobras la renta de cada habitación directamente del inquilino, y nos pagas nuestros honorarios, que te explicamos con tus números en una presentación privada y sin compromiso. Si una habitación no está alquilada, por esa no cobramos.
Cuando preparamos el estudio de tu vivienda, contamos con una ocupación del 95 %.
Lo que nos preguntan
¿Y si necesito recuperar la vivienda?
Durante los cinco años, sólo con la cláusula de necesidad escrita al firmar (art. 9.3): por eso la ponemos si la puedes llegar a necesitar. Al acabar, desde el 15/11/2026 el contrato se prorroga por plazos de cinco años salvo que avises con seis meses, y no prorrogar cuesta como mínimo doce mensualidades, o una por año vivido si sale más. Hay cinco excepciones que se alegan en el preaviso, y una es la necesidad del propietario persona física (art. 10, redacción del RDL 28/2026).
¿Y si un inquilino deja de pagar?
Seleccionamos a cada inquilino antes de firmar y seguimos los pagos durante todo el contrato: la mejor protección contra el impago es elegir bien y detectar pronto cualquier retraso. El contrato recoge la fianza legal de una mensualidad (art. 36.1) y la garantía adicional que permite la ley, hasta dos mensualidades más (art. 36.5). Si quieres además un seguro de impago, lo contratas tú: al inquilino no se le puede exigir (art. 36.5).
Ya alquilo habitaciones con un contrato «de Código Civil». ¿Qué hago?
Si lo firmaste antes del 08/10/2026, la ley no trae una regla de paso para este caso. Es uno de los puntos que todavía no están claros. Cuéntanoslo y miramos tu contrato. Mientras, el chequeo de contrato te dice en dos minutos qué cláusulas conviene mirar.
¿Puedo subir la renta cada año?
Sólo si está pactado, y por el índice IRAV (art. 18). Hasta el 31/12/2027, sin un nuevo acuerdo con el inquilino, la subida anual no puede pasar del 2 % (disposición final 6.ª del RDL 29/2026). Al firmar un contrato nuevo, Mallorca no tiene tope de precio, porque no es zona tensionada.
¿Y si la ley vuelve a cambiar?
Puede pasar: los dos decretos están pendientes de convalidación, y este año ya cayeron dos iguales. Nadie puede venderte un contrato «a prueba de decretos». Lo que hacemos nosotros es leer el BOE, decirte qué cambia en tus contratos y contártelo con la fecha y el artículo.
Te avisamos el día que se vote
El parte del propietario: un correo cuando cambie algo que afecte a tu alquiler, con la fecha y el artículo. Dos al mes como máximo, y te das de baja en un clic.
Responsable: Habitam Nestia SL. Finalidad: enviarte este boletín. Base: tu consentimiento, que retiras cuando quieras desde cualquier correo. Más información en la política de privacidad.
¿Hablamos de tu vivienda?
Cuéntanos qué tienes y te decimos qué haríamos nosotros con ella, con números.
Leído en el BOE el 21/10/2026: Ley de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado en vigor desde el 08/10/2026, Real Decreto-ley 29/2026 y Real Decreto-ley 28/2026.