Para quien alquila por días o por temporada
¿Alquilas por días o por temporada? Esto es lo que ha cambiado
Desde el 8 de octubre de 2026, el alquiler de temporada exige una causa real y acreditable, y alquilar una habitación es vivienda habitual. El turístico se rige por la ley balear de turismo, y sin sus papeles la multa puede llegar a 500.000 €. Aquí tienes cada caso por separado, con la fecha y el artículo, y lo que supone pasar a habitaciones o a larga estancia, también lo que ata.
Tres casos, tres respuestas
| Tu caso | Qué dice la ley hoy | Lo que te expone | Qué puedes hacer |
|---|---|---|---|
| Turístico con sus papeles: declaración responsable, en una vivienda y una zona donde se permite, y con sus plazas | Queda fuera de la ley de alquileres y no puede pasar de 31 días (art. 5.e LAU). Se rige por la Ley balear 8/2012 de turismo. | Incumplir los requisitos es infracción grave: de 30.001 a 50.000 € (Ley 8/2012, arts. 119.e y 123). | Seguir, si cumples: es una decisión tuya, no una obligación. Si prefieres pasar a habitaciones o a larga estancia, abajo tienes lo que supone. |
| Turístico sin declaración responsable, o donde no se permite | Comercializar una vivienda residencial sin declaración responsable es infracción grave (art. 119.g). Hacer la actividad sin ella, o comercializar donde la tipología o la zona no lo permiten o sin plazas, es muy grave (arts. 120.b y 120.i). | La grave, de 30.001 a 50.000 €; la muy grave, de 50.001 a 500.000 € (art. 123). Y responde también el propietario, no sólo quien lo comercializa (art. 117.4). | Dejar de comercializarla por días y pasar a un contrato de vivienda habitual, por habitaciones o la vivienda entera. |
| Temporada (de 32 días a 12 meses) | Sólo si el inquilino está desplazado de su domicilio por una causa real, escrita en el contrato y acreditable; la prueba es del propietario (art. 7.2 LAU). Como regla general, 12 meses como máximo (art. 9 bis.1), y la garantía adicional, de una mensualidad como mucho (art. 36.5). | Si la causa no se sostiene, el contrato pasa a vivienda habitual desde el primer día (art. 7.2). Lo mismo con más de 12 meses sin causa, o con más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino en la misma vivienda (art. 9 bis.2). | Lo firmado antes del 08/10/2026 sigue con sus reglas hasta la fecha de fin pactada y entonces se extingue, sin prórroga. El que renueves ya va con la ley de hoy (disposición transitoria octava de la LAU). |
Un contrato de temporada que tapa un alquiler turístico no te protege: presentar contratos de arrendamiento «no constituye causa exculpatoria suficiente si se prueba que lo son en fraude de ley» (Ley 8/2012, art. 117.4). El turístico y el temporal no los gestionamos; lo nuestro es lo de abajo.
Pasar a habitaciones o a larga estancia: lo que ganas y lo que ata
- Es vivienda habitual, también una sola habitación. Desde el 08/10/2026, alquilar una habitación es vivienda habitual (art. 2.1 LAU), igual que la vivienda entera.
- Cinco años, siete si alquilas como sociedad. Si se pacta menos, el contrato se prorroga por años hasta cinco, salvo que el inquilino avise con 30 días de que no renueva (art. 9.1). La salida es suya, no tuya.
- Para recuperarla antes, la cláusula de necesidad. Si eres persona física, puedes recuperar la vivienda a partir del primer año para ti o para un familiar de primer grado, pero sólo si lo dejaste escrito en el contrato al firmarlo. Si no está, no se puede añadir después (art. 9.3).
- Al acabar, desde el 15/11/2026: prórrogas de cinco años. El contrato «se prorrogará tácita y obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años» (siete si alquilas como sociedad). Si no quieres prorrogar, avisas con seis meses y pagas una indemnización: como mínimo doce mensualidades, o una por año vivido si sale más (art. 10, redacción del RDL 28/2026).
- La renta. Al firmar un contrato nuevo, Mallorca no tiene tope de precio, porque no es zona tensionada; si alquilas por habitaciones, la suma de sus rentas no puede pasar de la del piso entero (art. 17.9). Después, la renta sólo se actualiza si se pacta, y por el índice IRAV (art. 18). Hasta el 31/12/2027, sin un nuevo acuerdo, la subida anual no puede pasar del 2 % (disposición final 6.ª del RDL 29/2026).
- Fianza y garantías, dentro del tope. Una mensualidad de fianza (art. 36.1) y, como mucho, dos más de garantía adicional (art. 36.5). Al inquilino no se le puede exigir un seguro de impago: si lo quieres, lo contratas tú (art. 36.5).
Alquilar por habitaciones o en larga estancia con un contrato de vivienda habitual no tiene multa para el propietario en la ley de alquileres: las sanciones nuevas de la LAU (arts. 38 a 51) se dirigen a las plataformas en línea de alquiler de corta duración (art. 38.2). Ahí el riesgo es otro: un contrato que no se sostiene. Lo que perjudica al inquilino se tiene por no puesto, y un temporal sin causa pasa a vivienda habitual desde el primer día.
Y si prefieres no tener que estar pendiente de nada
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Te avisamos el día que se vote
El parte del propietario: un correo cuando cambie algo que afecte a tu alquiler, con la fecha y el artículo. Dos al mes como máximo, y te das de baja en un clic.
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Leído en el BOE el 21/10/2026: Ley de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado en vigor desde el 08/10/2026, Real Decreto-ley 29/2026, Real Decreto-ley 28/2026 y Ley 8/2012 de turismo de las Illes Balears, texto consolidado.