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BOE: nuevas reglas en anuncios de alquiler desde el 8 de octubre

· Habitam Palma · 4 min de lectura

Patio exterior con mesa de comedor junto a la vivienda

El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE y en vigor desde el 8 de octubre, obliga a incluir en los anuncios de alquiler datos como el límite legal de renta, el índice de referencia o la condición de gran tenedor del propietario, cuando la vivienda esté en esos supuestos.

Qué dice el decreto sobre publicidad de alquileres

El artículo 20 de la norma fija que la publicidad de un alquiler debe cumplir veracidad y transparencia. No se puede omitir ni distorsionar información que induzca a error a quien busca piso.

Según recoge laprovincia.es, el decreto introduce cuatro novedades concretas para los anuncios, cuando resulten aplicables:

En zonas tensionadas, las comunidades autónomas pueden rebajar el umbral de gran tenedor a partir de 5 viviendas en ese ámbito, si lo justifican. La condición se acredita con certificación del Registro de la Propiedad.

Lo que cambia según el tipo de propietario

Si tu vivienda no está en zona tensionada ni sometida a límite de renta, y no eres gran tenedor, la obligación que sí te afecta es la general: nada de información engañosa o incompleta en el anuncio. Eso ya lo cumplías si trabajas en serio.

Si gestionas varias viviendas y te acercas a los umbrales de gran tenedor, conviene revisar cuántos inmuebles tienes a tu nombre antes de publicar un anuncio nuevo. La certificación registral puede pedírtela quien compruebe tu anuncio.

La prohibición de información engañosa o incompleta afecta a todos los anuncios de alquiler, sin excepción.

El decreto tiene alcance estatal y aplica a cualquier anuncio de alquiler en España. Lo que no cambia es que la obligación del índice de referencia solo se activa si hay una zona tensionada declarada conforme al procedimiento correspondiente, algo que cada comunidad gestiona de forma distinta.

Qué haríamos nosotros antes de publicar un anuncio

Lo primero: revisa el texto de tu anuncio actual y compáralo con estos cuatro puntos. Si no te aplica ninguno de los tres supuestos específicos, el riesgo real está en la prohibición general de publicidad engañosa, que lleva años existiendo y ahora se refuerza.

Nuestra experiencia gestionando más de 60 viviendas en Palma es que los anuncios que más fallan no es por ocultar datos legales, sino por describir mal el piso: fotos que no corresponden, metros inflados, condiciones poco claras sobre fianza o gastos. Eso también es información que induce a error.

Si tienes dudas sobre si algún supuesto de la norma te aplica, mejor consultar antes de publicar que corregir después. Un anuncio bien hecho desde el principio ahorra tiempo y contactos que no van a ningún sitio.

Esta semana, revisa tu anuncio activo y comprueba si menciona con claridad las condiciones reales de la vivienda, más allá de lo que exige o no exige el decreto.

Si quieres saber qué modelo de alquiler conviene a tu vivienda y qué renta puedes esperar, te lo decimos gratis en nuestro diagnóstico. Y si el problema es que tu anuncio no genera contactos, revisa qué cambiar con la auditoría de anuncio.

Inmobiliaria NO, solución a propietarios SÍ.

Fuente: laprovincia.es

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