No empieza en el juzgado: empieza en tu buzón de salida. La ley fija dos
plazos que decide el propietario, y los dos caen dentro del primer mes. Lo que hagas
ahí decide si el inquilino puede parar el desahucio pagando o ya no puede.
No se ha podido cargar la maqueta en 3D. Los cinco pasos y sus plazos
están completos aquí debajo, en texto.
Elige el camino
Los dos plazos que no dependen del juzgado
Treinta días. Es la antelación mínima con la que hay que requerir el
pago por un medio fehaciente para que el inquilino pierda el derecho a enervar. Se
cuentan hacia atrás desde el día que se presenta la demanda, así que o se manda pronto
o ya no llega.
Diez días. Es lo que le da el juzgado al inquilino cuando admite la
demanda. En ese mismo escrito ya va puesto el día y la hora del lanzamiento por si no
contesta. Ese plazo no lo controlas tú: el de treinta, sí.